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Un matrimonio con protocolo

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JuanJoseFeijoo5x5Por JUAN JOSÉ FEIJOO

Una vez que Ana Botella releve a Alberto Ruiz-Gallardón, nuevo ministro de Justicia, al frente de la alcaldía de Madrid, los profesionales del protocolo van a tener que emplearse a fondo cada vez que la nueva alcaldesa acuda a un acto oficial acompañada por su esposo, José María Aznar, ex presidente del Gobierno de España.

Lo decimos porque al darse la circunstancia  que el marido ha sido jefe del ejecutivo, tiene una precedencia protocolaria previamente determinada como todos sabemos.

Por eso decimos que habrá que hilar muy fino para interpretar la prelación de ambos, determinando si en ese acto, la alcaldesa actúa como anfitriona o como invitada y en ese caso, si asiste con pareja.

Aplicando la normativa  de precedencias para actos oficiales de carácter general celebrados en la Villa de Madrid, organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, “en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales”, y ateniéndonos a su artículo 10, José María Aznar, en su condición de ex presidente, ocupa el puesto 14 en esa ordenación de autoridades (ubicación actual tras sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 2 de diciembre de 1986 y que modifica el emplazamiento originalmente recogido en el ROGPE 2099/83 de 4 de agosto y que situaba a los ex presidentes en el lugar 13, argumentando que éstos carecen de representación institucional y por eso pasan a continuación de los presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas), mientras que Ana Botella, como alcaldesa de Madrid, figura en el 16, por detrás del Jefe de la Oposición.

Esto es, que el consorte de la titular de la Alcaldía de la Villa- y Corte- de Madrid, tiene más prelación que su esposa, eso si, siempre en un acto “oficial de carácter general” y contemplando el mencionado artículo diez del Real Decreto de Ordenamiento General de Precedencias del Estado.

Ahora bien, hay asimismo que interpretar su presencia en su condición de esposo en un acto de protocolo social y exento de rigor oficial y en el que participe la alcaldesa como invitada. El carácter de consorte como tal y sin otras consideraciones de rango, implica otra prelación. Sin embargo, se nos antoja complejo disociar esta cualidad institucional en cualquier comparecencia en la vida pública.

Y lo mismo sucede si el invitado de honor es el ex presidente y acude en compañía de su consorte. Ella sigue siendo alcaldesa, pero en ese acto concreto participa como esposa del invitado y habría entonces que ubicarla en el lugar que le corresponde por esta circunstancia social, aunque, lo mismo que antes comentamos, siempre se la verá como regidora madrileña.

Posiblemente, y en aras del ordenamiento, el matrimonio será aleatoriamente “separado” para encajar mejor las piezas de este mosaico protocolario  considerando a cada uno de ellos en función del rango que ostentan y que está consagrado en nuestro obsoleto ROGPE.

Como decimos, a buen seguro que se van a producir este tipo de situaciones protocolarias tan peculiares, por ello, como antes comentamos, el profesional que esté dirigiendo el acto, tiene que actuar con información y sentido común y, por supuesto, definir qué tipo de acto es el que se organiza para saber qué tipo de protocolo hay que aplicar. De cualquier forma, siempre habrá que contemplarlo desde una perspectiva racional, en algunos casos, de modo subjetivo y valorando cada situación en función de su propia singularidad e idiosincrasia.

 
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